Comisión Central de Garantía de la Calidad
El marco legal de la Comisión Central de Garantía de Calidad (CCGC) está formulado en el Real Decreto 521/1987 de 15 de abril, por el que se aprueba el Reglamento sobre Estructura, Organización y Funcionamiento de los Hospitales gestionados por el Instituto Nacional de la Salud. En el artículo 22 se regulan las funciones y composición de la Comisión y establece qué Comisiones Clínicas deberán constituirse, como mínimo, en cada centro.
La Comisión Central de Garantía de Calidad es un órgano de asesoramiento permanente de la Dirección Médica, la Dirección de Enfermería y la Junta Técnico-Asistencial.
Las normas generales de funcionamiento de las comisiones clínicas, basadas en el Real Decreto anteriormente mencionado, se encuentran accesibles en la intranet del centro.
Los miembros de las comisiones clínicas serán nombrados por el equipo directivo a propuesta de la Junta Técnico Asistencial (R.D. 521/1987), tras la publicación de una convocatoria para la presentación de candidatos.
Los miembros de las comisiones clínicas serán seleccionados por su carácter de expertos en los temas a abordar en cada una y no podrán considerarse representantes de sus servicios ó áreas de procedencia.
Los candidatos seleccionados solo podrán formar parte de dos comisiones clínicas como máximo.
Todas las reuniones de las comisiones clínicas deberán ser reflejadas en un informe o acta que será recogida por el Secretario/a y custodiada y archivada en la coordinación de Calidad.
Los miembros de la comisión decidirán el grado de confidencialidad de las mismas.
Los informes, acuerdos, recomendaciones, propuestas, etc., de cada comisión serán remitidos a la coordinadora de Calidad, quien los presentará en las reuniones de la CCGC y al equipo directivo si procede.
El equipo directivo podrá modificar el número, funciones y objetivos de las comisiones clínicas para favorecer el funcionamiento de éstas, así como la consecución de sus objetivos.
El objetivo principal de la CCGC y de las comisiones dependientes de la misma es la difusión, implementación y evaluación de las líneas estratégicas del Plan de Calidad del SESCAM, del Plan Estratégico de Seguridad del Paciente del SESCAM y del Plan de Calidad del Complejo Hospitalario de Toledo.
La comisión se reunirá trimestralmente, exceptuando los meses de verano, y cuantas veces lo crea necesario el presidente de la comisión.
Las convocatorias serán realizadas y tramitadas por el Secretario/a de la Comisión.
La composición de la misma será la siguiente: Presidente Director Gerente, Secretaria coordinadora de Calidad, vocales directores clínicos y directora de Enfermería y presidentes de las comisiones clínicas.