Pacientes con residencia temporal
Si va a residir fuera de su domicilio habitual:
- Tiene derecho a recibir la asistencia sanitaria en las mismas condiciones e idénticas garantías que los usuarios del SESCAM.
- Debe solicitar la adscripción a un cupo médico en el lugar de residencia temporal.
- La residencia temporal no podrá superar un máximo de 182 días naturales en el periodo de un año.
- Es preferible llevar consigo la medicación necesaria para el periodo que dure su desplazamiento.
- Deberá llevar consigo un informe médico de su médico de Atención Primaria o de su médico especialista en el que se indique el diagnóstico y la medicación que debe tomar y con qué periodicidad.
RECUERDE QUE:
Podrá solicitar, con previa cita, la medicación que precise al médico de Atención Primaria de la Zona Básica de Salud de destino, quien realizará las recetas únicamente por el periodo que dure su desplazamiento y si lo estima conveniente de acuerdo a su criterio profesional.
(Artº 4.c de la Ley 16/2003, de 28 de mayo, de cohesión y calidad del Sistema Nacional de Salud).
(Artº 4.4, Orden de 23/03/2011, de la Consejería de Salud y Bienestar Social, de la tarjeta sanitaria individual en Castilla-La Mancha)